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Justicia Demorada, Justicia Denegada.

  • ximenalcparedes
  • 11 nov 2020
  • 5 Min. de lectura

Por: Ximena L.C. Paredes.


El término justicia resulta ser una expresión que depende de la experiencia propia, pues puede ser interpretada de diferente forma según el grupo social, creencias, circunstancias, conocimientos y manera de reflexionar; por lo tanto, cada individuo le da significado a esta palabra según le resulte necesario. En ese contexto y, para tener una idea más clara y práctica del concepto anteriormente referido, retomaremos el concepto de justicia definido por la Real academia de la lengua española, la cual define a la justicia como el “principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece”.

Con relación al derecho al acceso a la justicia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de una tesis jurisprudencial identificada bajo el rubro: “Acceso a la impartición de justicia. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece diversos principios que integran la garantía individual relativa, a cuya observancia están obligadas las autoridades que realizan actos materialmente jurisdiccionales”, establece los principios que rigen el debido acceso a este derecho, los cuales son: 1. Principio de justicia pronta; 2. Principio de justicia completa; 3. Principio de justicia imparcial y; 4. Principio de justicia gratuita.

De lo anterior se puede advertir que, para que el acceso a la justicia sea verdaderamente efectivo, se debe de cumplir con los principios establecidos en la normatividad. De lo contrario, se estaría ante un modelo de justicia deficiente y, por lo tanto, ausente, ya que no estaría cumpliendo del todo con el objeto del derecho que nos ocupa. En ese sentido, es indispensable analizar de fondo el principio de justicia pronta, el cual va ligado a los demás principios y que constituye un conflicto enorme para el justiciable, al momento de acudir en busca del auxilio judicial.

Como actor, demandado, postulante o incluso, como servidor público; es sabido que los juicios de todas las materias suelen ser muy tardados. Si bien es cierto, en las leyes se establecen plazos para celebrar muchas diligencias procesales materia de un juicio, sin embargo, estos plazos no siempre son seguidos conforme a las leyes, situación que da como resultado que los juicios duren años sin ser resueltos y sin dar una solución efectiva, real y (en su caso) material, a la parte vencedora en el procedimiento. El hecho de que la justicia se demore, en la mayoría de los casos, trae como consecuencia afectaciones graves al gobernado; ya sean a nivel económico, patrimonial, social, hasta a nivel familiar y moral. Además, la tardanza en los procedimientos judiciales vulnera también los propios derechos del ciudadano, al no tener un acceso efectivo a un órgano jurisdiccional que lo proteja y cumpla con las funciones de garante que se le han sido constitucionalmente impuestas.

Cabe mencionar que los justiciables acuden a los entes jurisdiccionales con el objetivo de proteger, solicitar o hacer valer algún derecho, el cual suele tener relación directa con sus bienes, posesiones, derechos o con su familia; hecho por el cual, es vital que la justicia sea impartida en tiempos idóneos y que, además de ello, cumpla con los principios de justicia completa, imparcial y gratuita. Lo anterior dado a que, de nada serviría que los juzgados cumplan cabalmente con los tiempos que las leyes establecen, si las resoluciones, acuerdos o actuaciones que ejercen, van contrarias a los derechos de los promoventes, y no se hace un estudio completo, justo y adecuado de cada situación en particular.

Muchos órganos jurisdiccionales señalan que su tardanza en resolver, acordar, notificar, etcétera, es a consecuencia de la enorme carga de trabajo que tienen cotidianamente, hecho que no se contraviene, pues es bien sabido que los juzgados tienen mucho trabajo debido a la enorme necesidad de justicia requerida por la sociedad. Sin embargo, y de acuerdo a un criterio disciplinario emitido por el Consejo de la Judicatura Federal el seis de octubre del dos mil veinte, “el hecho de que exista carga de trabajo o la complejidad de los asuntos, no exime al juzgador de tomar las medidas necesarias para cumplir, en lo posible, los plazos establecidos en las leyes respectivas”. Bajo esa tesitura, sería interesante establecer parámetros o lineamientos para poder acreditar los supuestos en los que la carga de trabajo se actualice. En cuanto a esta problemática, nos encontramos con un choque de derechos fundamentales: por un lado, el derecho del justiciable a un acceso a la justicia pronto, gratuito, imparcial y completo; y, por otro lado, los derechos laborales de los trabajadores del servicio público. Luego entonces, será trabajo de cada órgano jurisdiccional velar por la tutela efectiva a estos dos derechos, que las condiciones laborales sean óptimas para poder garantizar ambos derechos y que su función sea cumplida de la mejor forma.

Hay que mencionar que la dilación procesal no siempre es a causa del servicio impartido por los órganos jurisdiccionales. Hay ocasiones en que los abogados retardan el procedimiento a propósito por distintos motivos. En ese tenor, es importante dar a conocer que en diversas leyes se contemplan sanciones para hacer frente a estos hechos. Dependiendo de la materia y de la situación en particular, la sanción que se le puede imponer a un abogado o litigante puede ir desde apercibimientos y multas, hasta inhabilitación del cargo, o incluso llegar a una condena de prisión. Luego entonces, es trabajo de cada abogado, litigante o servidor público iniciar el procedimiento que corresponda, en caso de que una situación contemplada en las leyes se actualice y se cuente con los medios probatorios conducentes para acreditarlo; de esta forma se podría eliminar una brecha entre el acceso a la justicia y los actos que pretenden retardar el procedimiento.

Por cuanto a la demora procesal a causa de los órganos jurisdiccionales, también se pueden encontrar soluciones y realizar los procedimientos correspondientes. Al respecto, se deberían poner práctica estrategias para mejorar las condiciones laborales de aquellos servidores públicos que no se encuentran dentro de los mandos altos; aumentar las capacitaciones del personal a efecto de ampliar y mejorar su especialización en la materia y, de esta forma, hacer más efectivo su trabajo y; se debería contar con una organización más adecuada en cada juzgado, sala o tribunal, con la cual el tiempo laboral establecido en la ley, sea aprovechado al máximo. Ahora bien, si se quiere tener un ambiente laboral que cuente con los requisitos anteriormente propuestos, se deberán eliminar las situaciones de favoritismos internos, pues es vital que un órgano jurisdiccional cuente con personal especializado, capaz y con vocación, para realizar de la mejor forma su trabajo. Lo anterior deberá ser aplicado, ya que suele suceder que el personal recomendado por altos mandos lamentablemente no siempre cuenta con la capacidad necesaria para cumplir de una manera totalmente eficaz con su trabajo, y sólo se les mantiene ahí por la relación que tiene con determinada persona a cargo; luego entonces, esto resulta ser un obstáculo más y provoca diversos conflictos, entre ellos, la demora en los procedimientos. En cuanto a esto, las escuelas judiciales deberán velar para que el nepotismo sea eliminado y que la profesionalización, capacidad y vocación laboral imperen en el Poder Judicial.

Es vital que la justicia sea impartida de forma correcta, pues el hecho de hacer real una sentencia justa dictada en un juicio puede hacer grandes cambios y puede llevar a un Estado de Derecho, lo cual implicaría beneficios enormes, a nivel económico o social, sin mencionar el enorme beneficio que se le daría a cada justiciable al poder resolver su situación en poco tiempo y de manera efectiva. Habrá que analizar cada una de estas situaciones anteriormente expuestas y, sobre todo, comenzar a trabajar en ello. Por el momento, queda en cada uno de nosotros seguir actualizandonos en la materia que nos desarrollamos, ejercer nuestra labor con la mayor interés social posible y buscar siempre hacer un trabajo correcto y honrado.

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Blog de opinión. Todos y cada uno de los presentes comentarios son a título personal. Quedo a usted: ximenalcparedes@hotmail.com

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