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Impepac y diputada Luz Dary Quevedo atentan contra libertad de expresión en Morelos

  • Foto del escritor: Identidad Morelos Comunicación
    Identidad Morelos Comunicación
  • 31 ago 2022
  • 3 Min. de lectura

Al imponer la "Ley Mordaza" en contra del medio de información "Pulso Político", a cargo de los periodistas Luis Roberto Rodríguez Valle, y Luis Antonio Rosales Díaz; que hizo el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), a petición de la diputada Luz Dary Quevedo, el organismo electoral morelense estaría incurriendo en un delito en contra del libre ejercicio de la Libertad de Expresión, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y es que, de acuerdo con una sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el máximo órgano judicial en México, consideró que, cuando se trata de opiniones de datos fácticos verificados y de opinión pública, se protege primero la Libertad de Expresión, a través de la opinión del periodista que lo emita. Quiénes (y son much@s) conocen el estilo de Luis Roberto y Tony Díaz, y siguen a Pulso Político, saben que primero presentan la nota informativa (con rigidez periodística), y luego dan, en su estilo, su OPINIÓN sobre la misma, haciendo uso de su derecho constitucional de libre expresión. Pero, si no me cree el Impepac y la diputada de "Cristal" de Movimiento Ciudadano, le dejo lo siguiente: No. 092/2022 Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022 LA PRIMERA SALA CONCEDE AMPARO EN EL QUE REAFIRMA LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL EJERCICIO PERIODÍSTICO La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a un periodista en contra de una sentencia que le condenaba al pago de una indemnización por daño moral derivado del ejercicio supuestamente abusivo de la libertad de expresión, con motivo de las opiniones contenidas en una columna de su autoría. Esta decisión emana de la demanda promovida por un exfuncionario público en contra del periodista, a quien le reclamó una indemnización por daño moral presuntamente generado por opiniones vertidas en la columna referida, pues consideró que éstas contenían información falsa y expresiones lesivas a su honor. El Juez de origen absolvió al demandado; sin embargo, el Tribunal de Apelación revocó la decisión y condenó al periodista al pago de la indemnización reclamada. En desacuerdo, el demandado promovió un amparo directo, al cual se adhirió el exfuncionario público. La Primera Sala ejerció su facultad de atracción en este caso, y al resolver el amparo retomó y continuó desarrollando su doctrina sobre libertad de expresión (en su vertiente de libertad de opinión), derecho al honor y real malicia o malicia efectiva. A partir de ello, determinó que las expresiones que el exfuncionario consideró lesivas de su honor son opiniones que se basan en datos fácticos verificados y del conocimiento público, lo que en el caso en específico resultó apto para considerar que, detrás de la opinión, existió un razonable, diligente y acucioso ejercicio de investigación y comprobación de los hechos que le sirvieron de fundamento. Por lo tanto, si bien las expresiones empleadas por el periodista podrían calificarse como molestas o inquietantes para el exfuncionario demandante, éstas no llegan al extremo de perder su tutela constitucional. Se concluyó que las opiniones expresadas se plantearon en forma de proposiciones, con las que se puede estar o no de acuerdo, pero que fomentan la discusión y la formación de la opinión de la audiencia. La Primera Sala concluyó que, contrario a lo resuelto en la sentencia reclamada, la columna escrita por el periodista está protegida por la libertad de expresión y no transgrede injustificadamente el derecho al honor del exfuncionario público, por lo que concedió el amparo para que se declare infundada la acción del demandante, se absuelva al demandado de las prestaciones reclamadas y se condene al exservidor público al pago de costas judiciales. Amparo directo 30/2020. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 16 de marzo de 2022, por unanimidad de cinco votos.



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