Falso que permisos de Guerrero sean ilegales, dice SCJN
- Identidad Morelos Comunicación

- 11 oct 2022
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*Desafortunadamente las autoridades aprovechan la tragedia para sacar una mayor recaudación.
*Otra cosa sería que en Morelos se promoviera el emplacamiento con estímulos fiscales (descuentos).
*Municipios de Morelos también podrían expedir permisos para circular.
Por Rogelio Ortega
Luego del asesinato de una diputada local, la primera solución o excusa que encontró el titular de la Comisión Estatal de Seguridad, José Antonio Ortiz Guarneros, para combatir a la delincuencia, fue detener a los vehículos (motocicletas) que circulan con permisos provisionales del estado de Guerrero, al señalar que, son apócrifos (ilegales), e hizo un llamado a los Ayuntamientos para que sus policías de Tránsito iniciarán con la detención de los vehículos y clausurar las casas de gestoría
Ortiz Guarneros, para sustentar su dicho, señaló que a pregunta expresa del gobierno de Morelos al de Guerrero, el gobierno del vecino estado refirió que había dejado de expedir permisos provisionales para circular desde el mes de enero del 2019, y hasta ahí parece que el marino en retiro tiene razón, pero no, y más adelante se explica el porqué.
Llama la atención que el experto en derecho que trabaja como presidente municipal, José Luis Urióstegui Salgado, haga eco de las palabras de Ortiz Guarneros, y señale que habrá una cacería para cerrar casas de gestoría que expiden esos permisos para circular, a sabiendas de que son legales, aunque no se descarta que algunas expidan documentos apócrifos, pero serían unas cuantas, pero de eso a señalar que todos los permisos de Guerrero son ilegales, es un absurdo, y aquí exponemos el caso del municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, Guerrero.
De acuerdo con el boletín 248/2022, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), del 6 de julio del presente año, al resolver la controversia constitucional 114/22020, señala en su encabezado que: Corresponde a los municipios la prestación del servicio público de Tránsito, lo cual incluye el otorgamiento de permisos provisionales para circular sin placas que, en el caso del estado de Guerrero, debe realizarse con los formatos que el gobierno estatal emita, señala la primera Sala de la SCJN.
A continuación se presenta el texto íntegro de la resolución del máximo tribunal del país.
"La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó que el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Federal confiere a los municipios la prestación del servicio público de tránsito, lo que incluye el registro y control de vehículos (abarcando el otorgamiento de permisos provisionales para circular sin placas por treinta días), en los formatos que, en el caso del Estado de Guerrero, expida el gobierno estatal.
Esta determinación emana de una controversia constitucional promovida por el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, Guerrero, en contra del oficio por el cual el Poder Ejecutivo de esa entidad, por conducto de la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración, le informó que había dejado de expedir los formatos para los permisos referidos desde diciembre de 2018.
En su fallo, la Primera Sala consideró que el oficio reclamado afecta las competencias del Municipio actor principalmente, en lo relativo a la completa y correcta prestación del servicio público de tránsito, así como a percibir los ingresos derivados de tal servicio.
Lo anterior, pues la omisión de expedir estos permisos provisionales a los ayuntamientos, sin que se señalen las razones para ello y mucho menos un fundamento que lo sustente, genera una subordinación del Municipio en la prestación del servicio que la Constitución Política del país le confiere, ya que al ser el Poder Ejecutivo el único autorizado para emitir los formatos de permiso, se ha impedido al Municipio referido ejercer sus facultades constitucionales en materia de tránsito, con la consecuente vulneración a sus competencias constitucionales y afectación a su hacienda municipal.
A partir de estas consideraciones, la Primera Sala declaró la invalidez del oficio impugnado y con objeto de subsanar la inconstitucionalidad advertida, resolvió que el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero por conducto de la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración local, realice dentro del plazo de treinta días naturales la expedición y entrega al Municipio actor de los formatos de permiso homologado para circular sin placas en la entidad federativa."
Cabe mencionar que también las autoridades de la Ciudad de México (CDMX) pidieron información al estado de Guerrero sobre la expedición de permisos provisionales, recibiendo la misma respuesta, que el gobierno estatal no los otorgaba desde enero del 2019, sin embargo, se dio instrucciones al titular de Seguridad Pública, Omar García Harfuch, para que sólo se procediera a la revisión por medio del código QR que contienen los permisos, y de ser auténticos, permitir la circulación de los vehículos.
En Morelos, el objetivo no parece ser el de mejorar la seguridad, sino obligar a que automovilistas y motociclistas emplaquen en la entidad, pasando a ser un fin recaudatorio.
De acuerdo con esta resolución de la SCJN, los municipios de Morelos también podrían expedir permisos para circular sin placas.
Sin embargo, las autoridades estatales pueden promover el emplacamiento con estímulos fiscales como lo hicieron con el 50% de descuentos en licencias de conducir, para que los propietarios de vehículos hagan el trámite a un bajo costo, para no estar pagando permisos de otro estado cada mes.
Sobre la delincuencia, esta hace de las suyas en vehículos con o sin placas o permisos en sus unidades motorizadas.







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